REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000115
El día 10 de Junio de 2015, los Ciudadanos, MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR y ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.093 y V-18.387.725 respectivamente, domiciliado el primero en Calle El Arpa, Casa S/N, por la calle de la Aldea Universitaria; Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y la segunda de las nombradas domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 10, Casa S/N, cerca de la Zona Educativa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 239.000, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Dieciséis (16) de septiembre de dos mil dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta y se evidencia en el acta de Matrimonio, la cual se encuentra anotada en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertador bajo el Nº 129, Tomo 2, al folio (346) de fecha 16-09-2002 y que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, según consta y se evidencia de la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Libertado, Parroquia Temblador del Estado Monagas, bajo el Nº 720, folio 41 de fecha 29-06-2004 y que riela al folio Siete (07) y su vuelto del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Avenida La Perimetral, Transversal 11, Casa Nº 08 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde hacen más de Diez (10) años, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR y ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con Doce (12) años de edad.
En fecha 10 Junio de 2015, fue recibida dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 12 de Junio de 20154, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, consignándose dicha notificación por parte del alguacil que labora en este Circuito en fecha 16-06-2015, comparece el fiscal del ministerio público, en fecha 29-06-2015 presentando escrito de no oposición, acordándose en fecha 18-06-2015, fijar para el día 01-07-2015 a las 10:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna en fijar “Las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, las cuales las suscribieron de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Ambas instituciones serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR y ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR, visitar a su hijo Un fin de semana cada Quince (15) días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlos del hogar materno el Primero (01) de Agosto y retornarlos el Treinta (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, el día 22 Diciembre y retórnalo al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) de manera mensual, los cuales son entregados personalmente a la madre de su hijo los cinco primeros días de cada mes; así mismo el padre aporta dos bonos especiales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES cada uno para los meses de Agosto y Diciembre los cuales son entregados a la madre del adolescente antes identificado los días 15 de los meses antes mencionados; igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g) y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanadas las Instituciones familiares en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LA ROSA AGUILAR y ZULENNY DEL VALLE DIAZ COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.093 y V-18.387.725 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio Seis (06) del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A DIA UNO (01) DEL MES DE JULIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000115
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