REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000069
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000069, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.606.078, domiciliada en El Cafetal, Sector 2, por la Avenida, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano GILBERMAR JOSE JIMENEZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.054.700, domiciliado en Colinas de Mangato, del otro lado del puente, Casa S/N, más allá de la Florida del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano GILBERMAR JOSE JIMENEZ MARCANO, antes identificado reconoce que la adeuda a la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN MORENO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.600,00), por concepto de Obligación de manutención insolutas correspondiente a Veintidós Meses (22) meses de atraso de Obligación de Manutención insolutas, desde el mes de Junio del año 2013 hasta el mes de marzo del año 2015, mas dos bonos especiales por la cantidad UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) C/U para un total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) correspondiente al mes de Diciembre 2013 y Diciembre 2014, además el bono especial para el mes de septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes; de igual manera reconoció que adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 2.160,45) por concepto del Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y medicinas requeridos por su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
SEGUNDO: El ciudadano: GILBERMAR JOSE JIMENEZ MARCANO, debe cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) hasta cancelar la deuda total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 11.460,45); así mismo debe seguir aportando La cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija; y cumplir con los demás beneficios que se establecieron en la sentencia de fecha 01-04-2013, en el asunto YP11-J-2013-000080, los cuales se los entregara personalmente a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORENO, para así de esta manera cancelar la deuda pendiente.
TERCERO: la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MORENO, manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija el ciudadano GILBERMAR JOSE JIMENEZ MARCANO, antes identificado, de igual manera solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000069
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