REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000095
Visto el contenido de la diligencia presentada por las partes en el presente asunto en fecha 07-07-2015, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000095, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el Ciudadano JUAN CARLOS RANGEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.100.413, domiciliado en Hacienda del Medio, Vereda 29, Casa Nº 04, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana YUNNY JOSEFINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.812, Residenciada en San Rafael, Sector Bello Campo, Calle 03, Casa Nº 13, al lado del Aserradero Manamo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista que ambas partes solicitan desistir del presente proceso y sea desglosada y devuelta el acta de matrimonio, visto que el demandante le manifiesta al Tribunal que Desiste del presente procedimiento de Divorcio Contencioso y la parte demandada, acepta el desistimiento planteado, y como consta la voluntad de las partes, tal como consta la diligencia presentada que riela al folio 42 del presente asunto, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 30-06-2015, con respecto al régimen de convivencia, patria potestad, custodia y responsabilidad de crianza, dejándolas sin efecto, respecto a la Obligación de Manutención, y por cuanto la misma fue convenida por las partes en el Asunto Nro. YH12-X-2015-000052, según consta resolución de fecha 06-07-2015, se dejan vigentes los acuerdos suscritos. Se acuerda la devolución de los originales solicitados y que cursan en el presente asunto dejando en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, quedando cuaderno YH12-X-2015-000052, a los fines de la ejecución de la manutención. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000095