REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000119
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, que incoara la ciudadana EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.425, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.979, residenciado en Hacienda del Medio, Calle Principal, Vereda 9, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad; la parte demandante ciudadana: EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.425, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención. igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana EVELIN DEL CARMEN MAYO BRITO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000119
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