REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YH11-V-2001-000131
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue, el procedimiento que se inició por medida de protección dictada en fecha 21-01-2000, fue ingresada la entonces niña a la casa taller, visto que en fecha 08-01-2001, fue dictada medida provisional de colocación en entidad de atención, en la casa taller varones del Inam, hoy Unidad de Protección Integral (UPI), en fecha 21-01-2000 fue ordenado el ingreso de la entonces niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 06-03-2007, se ordeno ratificar la medida de protección bajo la modalidad de colocación en entidad de atención.
Por auto de fecha 04-12-2007 se ratifico la medida de Colocación en Entidad de Atención, visto que en fecha 16-07-2008 se ratifica la medida de colocación en entidad de atención, en fecha 14-12-2011 se ordeno el egreso de las entonces adolescente a la Ciudadana NUMANCIA ACOSTA, se acordó medida de colocación familiar en familia sustituta, a favor de la adolescente hoy joven adulta EUDELYS DEL CARMEN GONZALEZ, según sentencia de fecha 13-03-2012 se ordena el reingreso de la adolescente a la unidad de protección integral, en fecha 21-06-2013 se ratifica la medida de colocación en entidad de atención a favor de la adolescente; se ratifica la medida de colocación en entidad de atención en fecha 30-04-2014 en beneficio de la adolescente, hoy joven adulta.
Sin embargo, en el caso que se analiza, nos encontramos que la entonces niña, hoy joven adulta, para el momento de su ingreso en la casa taller hoy unidad de protección contaba con cuatro (04) años de edad, y hoy en día cuenta con dieciocho (18) años de edad, y que ha permanecido en colocación en entidad de atención desde el 21-01-2000, en la actualidad en los informes sociales de seguimiento practicados han manifestado una integración satisfactoria de la Joven adulta con el área laboral y de estudios.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, riela a los folios 40 y 41 contrato de trabajo y comprobante de inscripción en la universidad de la joven adulta y a los folios que van del 59 al 63 de la pieza tres del presente asunto informe de seguimiento, y al folio 12 de la pieza 01, partida de nacimiento en donde se consta que la joven adulta nació el 30-07-1996, y se constata que la edad actual de la referida joven adulta es dieciocho (18) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, y visto que manifiesta la evolución y disposición de continuar con su desarrollo en virtud de contar con trabajo y cursando estudios superiores, y su desarrollo evolutivo es el adecuado de una adulta y visto que este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad de la beneficiaria de autos.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, en favor de la hoy joven adulta EUDELYS DEL CARMEN GONZALEZ, se le insta a la joven adulta, a la prosecución de sus estudios y garantía al derecho a la educación a fin de lograr el desarrollo de sus habilidades.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Protección Integral (UPI) Soñadores del Mangle Rojo, a los fines de dar a conocer la presente decisión en virtud de haber alcanzado la joven la mayoría de edad y haberse declarado terminada la presente causa a los fines de que se acuerde el cierre del expediente administrativo de la joven adulta. Una vez que consten en autos la consignación por parte de la unidad de protección del cierre del expediente administrativo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2001-000131