REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000241
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000241, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.403.498, residenciado en el barrio Paloma, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega Mata Negra, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y con la ciudadana: EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.940, domiciliada Carapal de Guara, frente al Cementerio, Casa S/N, Licorería Los Seis Hermanos, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 10 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, según constancia que riela a los folios 60,61, 62 y 63, donde consta la opinión de los niños precitados, quienes fueron oídos con el apoyo de la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario, y se dejo constancia de lo manifestado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ y EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, previa conversación; la ciudadana EUKARYS DEL VALLE MARCANO MATA, se compromete a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal cual como fue homologado en fecha 19-06-2014 en el asunto signado con el Nº YP11-J-2014-000207, y el ciudadano JOSE LUIS RIVERO BERMUDEZ, igualmente se compromete a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familia, En consecuencia, a los fines de que puedan los niños mantener contacto con ambos progenitores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000241