REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000135
Partes Solicitantes: BETZI YENIRET PEREIRA LIENDRO y CARLOS DAVID ROJAS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.506 y V-14.114.242 respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida Orinoco, frente al geriátrico Doña Menca de Leoni, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización La Bandera, Casa S/N, frente a Traki, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000135, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, los ciudadanos: BETZI YENIRET PEREIRA LIENDRO y CARLOS DAVID ROJAS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.506 y V-14.114.242 respectivamente; domiciliada la primera en la Avenida Orinoco, frente al geriátrico Doña Menca de Leoni, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización La Bandera, Casa S/N, frente a Traki, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, partes solicitantes, no comparecieron a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos BETZI YENIRET PEREIRA LIENDRO y CARLOS DAVID ROJAS NARANJO, antes identificados; que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a las partes solicitantes, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; así mismo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000135