REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000136

Parte actora: JOEL JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.670.
Adolescente y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) y Seis (06) años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)


Vista y recibida diligencia presentada por el Ciudadano JOEL JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.670, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.574, quien manifiesta su deseo de desistir del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000136, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en su propio nombre y en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) y Seis (06) años de edad respectivamente; visto que la parte solicitante compareció a los fines de manifestar su deseo de desistir, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el desistimiento del presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano JOEL JOSE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de los originales que corren insertos y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000136