REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000117, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano HECTOR ALEJANDRO PINO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 15.555.017; en contra de la Ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.658.643, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, se decreta Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar en aras de garantizarle su derecho a compartir con ambos padres y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del precitado, y vistos los acuerdos quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: La Ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso, retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días lo buscara el día viernes a las 05:00 p.m., y lo retornara al hogar paterno el día domingo a las 05:00 p.m., a los fines de garantizar al niño el derecho a compartir con su madre. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 10:01 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000117