REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000146

Parte Solicitantes: JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.566.321, residenciado en la comunidad de Cocuina, vía principal, casa s/n, punto de referencia a tres casas de la gallera de esta ciudad y la ciudadana SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.453, residenciada en la Comunidad de Santa Marta de Cocuina, Sector II, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro
Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.566.321, residenciado en la comunidad de Cocuina, vía principal, casa s/n, punto de referencia a tres casas de la Gallera de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la ciudadana SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.453, residenciada en la Comunidad de Santa Marta de Cocuina, Sector II, casa s/n, punto de referencia a 2 casas del mercadito Pedemercal, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 09 de julio de 2015, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales, a partir del 30/07/2015, lo cual se lo entregara personalmente a la madre de su hija ciudadana SONIA RAMONA LEON ACEITUNO, y ofrece un bono de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) para el 20 de diciembre de cada año por concepto de gastos de calzados, vestidos.
SEGUNDO: el padre, ofrece el 50% de gastos médicos.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 15% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:07 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000146