REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000032

Parte Demandante: JOSE MIGUEL DELLAN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.767 , domiciliado en la Urbanización La Paz, Av. Principal, Casa Nº 01, Planta baja, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
Parte demandada: MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.861, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Palmares, Torre B, Apartamento BOD, Calle Cajigal, Lechería, Estado Anzoátegui
La Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
Motivo: Divorcio Contencioso

Visto que en la oportunidad prevista para el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2015-000032, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el Ciudadano JOSE MIGUEL DELLAN MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.767, en contra de la Ciudadana MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.861, no comparecieron las partes y se resolvió dar por terminado el presente asunto por la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resuelve dar por TERMINADO como en efecto así hace en este acto, el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto los ciudadanos: MIGUEL DELLAN MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.767, en contra de la Ciudadana MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.074.861, no comparecieron al inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 04-03-2015, con respecto al régimen de convivencia, patria potestad, custodia y responsabilidad de crianza, dejándolas sin efecto, respecto a la Obligación de Manutención, y por cuanto la misma fue convenida por las partes en el presente Asunto según consta acta de audiencia y resolución de fechas 18-06-2015 y 29-06-2015 y rielan a los folios 35,36,37 y 46,47 y 48, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos suscritos y se ordena la apertura de cuaderno a los fines de la ejecución de la obligación de manutención. Se acuerda la devolución de los originales solicitados y que cursan en el presente asunto dejando en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, quedando cuaderno a los fines de la ejecución de la manutención. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000032