REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000111
Parte Actora: KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.164.001, domiciliada en Calle sucre, Casa Nº 60-A, de esta ciudad e Tucupita Estado delta Amacuro.
Parte Demandada: LUIS GERARDO ROA TORRES, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.795,278
Los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07 y 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000111, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.164.001, residenciada en la siguiente dirección: Calle Sucre, Casa Nº 60-A, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: LUIS GERARDO ROA TORRES, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.795.278, residenciado en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 7, Casa Nº 01, al lado del Polideportivo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 07 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GERARDO ROA TORRES, antes identificado debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención; así mismo se compromete aportar el Cien por Ciento (100%) de Útiles Escolares, Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir el gasto de Uniformes Escolares, de igual manera se comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos en caso de enfermedad previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS GERARDO ROA TORRES, aumentó el bono de Transporte de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500,00); el Bono recreacional se mantendrá en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales los debe depositar en la cuenta que se aperturo para tal fin en su debida oportunidad.
TERCERO: así mismo debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y juguetes para el 20 de diciembre de cada año, los montos antes ofrecidos serán depositados en cuenta del Banco Bicentenario a nombre de los hermanos ROA ESTRADA.
CUARTO: La ciudadana: KEIRIS LOREN ESTRADA ZAMORA, antes identificada aceptó la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000111