REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000095
Vista y recibida diligencia presentada por la Ciudadana LEYDIS TERESA ZACARIAS FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.487, DOMICILIADA EN LA AVENIDA El Cementerio, Casa S/N, a 50 mts del Colegio Henry Pitier, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.026, quien manifiesta su deseo de desistir del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000095, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quien actúa en su propio nombre y en representación y beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, visto que la parte solicitante compareció a los fines de manifestar su deseo de desistir, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el DESISTIMIENTO del presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadana LEYDIS TERESA ZACARIAS FARRERA, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de las documentales originales que corren insertos y dejar en su lugar Copias simples y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario






Hora de Emisión: 1:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000095