REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000150
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EUDIS ALEXANDER CASTRO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.111, domiciliado en el Palomar, Calle Nº 11, Casa S/N, diagonal a la Casa comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-1125050, y LESMIR MARIA CEDEÑO MATA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.639, domiciliada en la Perimetral, Calle Nº II, Casa S/N, Transversal II, teléfono de ubicación 0416-6907966, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de Julio de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EUDIS ALEXANDER CASTRO NAVARRO, se llevará a su hijo Un (01) fin de semana cada Quince días, lo buscará el día Viernes a las 04:00 p.m., y lo entregará el día Domingo a las 12:00 de mediodía;
SEGUNDO: El ciudadano EUDIS ALEXANDER CASTRO NAVARRO, se llevará a su hijo en la Semana del 24 de Diciembre y se alternará con la madre la semana del 31 de Diciembre;
TERCERO: El ciudadano: EUDIS ALEXANDER CASTRO NAVARRO, se llevará a su hijo en la Semana Santa y se alternará con la madre al año siguiente con la Semana de Carnaval;
CUARTO: La ciudadana LESMIR MARIA CEDEÑO MATA, aceptó el Régimen de Convivencia familiar.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000150