REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000151
Partes Solicitantes: DANIEL JOSE MADRID y CAROL JAQUELIN PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.387.280 y V-14.612.934
Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.280, residenciado en Calle Sucre, Casa Nº 49,de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8813698, profesión u oficio docente y la ciudadana CAROL JAQUELIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.612.934, residenciada en la Urbanización El Torno, Calle 07, Casa Nº 335, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, Profesión u oficio: Obrera, teléfono de ubicación 0416-2970723, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de julio de 2015, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención, será entregada a partir del 30 de Julio de 2015, personalmente a la madre de sus hijos, o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministre al padre para tal efecto;
TERCERO: el padre, como complemento, ofrece el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año:
CUARTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado al padre por cualquier medio.
QUINTO el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un 30% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000151