REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000110
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000110, contentivo del procedimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: EDELYS MARIA BRITO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.854.126, residenciada en la siguiente dirección: El triunfito 01, Calle La Esperanza, Casa S/N, a dos casas de la residencia de la tinaja, por la calle de la Funeraria, El triunfo, Municipio Casacoima del estado delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.222.484, residenciado en el Barrio Trapichito, Sector2, Manzana 5, Casa Nº 07, San Félix, Estado Bolívar, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano: ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, antes identificado, debe retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad del hogar materno los tres (03) primeros fines de semana de cada mes, los días Viernes a las 05:00 p.m., y retornarla al hogar materno el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: Así mismo se compromete a retirar a su hija del hogar materno el Primero de Agosto y Retornarla al hogar materno el 30 de Agosto a los fines de disfrutar las vacaciones escolares y al año siguiente me alternaría con la madre, retirándola del hogar materno a las 08:00 a.m el día primero de agosto y retornarla el día 30 de agosto a las 04:00 p.m.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones Decembrinas el ciudadano ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, debe retirar a su hija la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad el día 18 de diciembre a las 08:30 a.m., y retornarla al hogar materno el día 27 del mismo mes a las 10:00 a.m., alternando con la progenitora la semana del 31 de Diciembre.
CUARTO: las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas comenzando el padre con los próximos Carnavales, alternándose al año siguiente la semana santa con la madre.
QUINTO: La parte demandante Ciudadana EDELYS MARIA BRITO RAMOS, antes identificada manifiesta que está de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de su hija y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; así mismo se acuerda el cierre del presente sunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000110