REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000274
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO YNÉS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.517.859, residenciado en la Parroquia 11 de Abril, sector 25 de Marzo, calle Las Flores, casa Nro. 02, San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual interpone procedimiento de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, se observa que este Tribunal celebró Audiencia Única de Mediación prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en fecha 24-02-2015, que riela a los folios 45 y 46, mediante la cual el Tribunal acordó oficiar al Instituto Agrario Nacional, a los fines de verificar los linderos y medidas mencionadas y requiriendo información respeto a la condición en la que fue adjudicado a la Ciudadana MARIA ELIZABETH ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.506.368. Que una vez recibida la información solicitada, este Tribunal procedería a dictar la Resolución correspondiente.
Visto que luego de varios oficios remitidos a la Oficina Regional de Tierras de este estado, requiriéndole la información antes señalada, se recibió Comunicación Nro. INTI-ORTDA-031-15, de fecha 12-05-2015, que riela al folio 53 y Nro. INTI-ORTDA-037-15, de fecha 03-06-2015, en las que le se informa a este Despacho Judicial que la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR TÍTULO DEFINITIVO ONEROSO, que fue iniciado por la Ciudadana MARIA ELIZABETH ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.506.368, plenamente identificada en autos, se encuentra perimido, debido a la falta de impulso procesal.
En este orden de ideas y visto que el solicitante nunca requirió de la Oficina Regional de Tierras de este estado, el debido impulso procesal para darle continuidad al procedimiento, siendo que éste, administrativamente se tramita por ante ése organismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Segundo: De igual manera por cuanto la parte se encuentra a derecho, no se acuerda su notificación.
Tercero: Una vez transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos a que haya lugar, se acuerda el cierre del mismo y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La (el) Secretaria (o) Judicial
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La (el) Secretaria (o) Judicial
Hora de Emisión: 10:29 AM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-J-2014-000274
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