REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000133

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000133, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud de la ciudadana LEIDA MARIA CAMPOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.864.053, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos los adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-26.244.442 y V-27.801.069, de 17 y 15 años de edad respectivamente. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadana LEIDA MARIA CAMPOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.864.053, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadana LEIDA MARIA CAMPOS SALAZAR, antes identificada, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000133