REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000152
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: JOSE RAMON CORREA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.641, domiciliado en la Comunidad de Macareito, Calle la Iglesia, Casa S/N, diagonal al estadium, de esta ciudad; del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-9941064, y JANIXE ISABELA AYALA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.297, domiciliada en la domiciliado en la Comunidad de Macareito, Calle la Iglesia, Casa S/N, a dos casas antes de llegar a la Iglesia Evangélica, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación 0426-7808066, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de Julio de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con Cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON CORREA MENDOZA, se llevará a su hijo Un (01) fin de semana cada Quince días, lo buscará el día Viernes a las 03:00 p.m., y lo entregará el día Domingo a las 06:00 p.m. comenzando el día 1707/2015;
SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAMON CORREA MENDOZA, se llevará a su hijo los días Martes y Jueves, lo buscará a su casa a las 03:00 p.m., y lo entregará a las 07:00 p.m., del mismo día;
TERCERO: El ciudadano JOSE RAMON CORREA MENDOZA, se llevará a su hijo en la Semana del 31 de Diciembre y se alternará con la madre el próximo año, con respecto a la semana del 24 de Diciembre;
CUARTO: El ciudadano: JOSE RAMON CORREA MENDOZA, se llevará a su hijo en la Semana Santa y se alternará con la madre al año siguiente con la Semana de Carnaval;
CUARTO: La ciudadana JANIXE ISABELA AYALA, aceptó el Régimen de Convivencia familiar.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000152
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