REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YH12-V-2007-000006
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y remitido mediante oficio signado con el numero 066-2015, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, continúa en el hogar de los custodiadores, los Ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, donde le brindan todas las atenciones que se merece, siempre ha tenido contacto con su madre biológica, sobre todo en sus tiempos libres, ellos son quienes cubren todas las necesidades del adolescente y del grupo familiar, y sobre todo le han brindado mucho amor al extremo de considerarlo como si fuera su hijo. El adolescente respeta y obedece a los padres custodiadores, manifiestan su deseo de continuar velando por el adolescente. Que la trabajadora social observó que han demostrado ser unas personas muy responsables, que la vivienda se encuentra en las mismas condiciones no ha recibido modificación alguna, manifestando como recomendación que los custodiadores siguen velando por la crianza del adolescente y saben que la madre tiene todo el derecho de visitarlo y estar con el cuándo desee.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de los Ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000006