REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: YH12-X-2015-000052
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2015-000052, contentivo del procedimiento de Incidencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: YUNNI JOSEFINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.849, domiciliada en San Rafael, Urbanización Bello Campo, Calle 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano JUAN CARLO RANGEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.100.413, residenciado en La Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 29, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA¸ el convenimiento al cual llegan los ciudadanos antes identificados, respecto a sus hijas ut-supra identificadas, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS RANGEL MIRANDA, antes identificado debe aportar para sus hijas el equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario que devenga por ante el Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual en beneficio de sus hijas las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Así mismo debe aportar el Cuarenta por Ciento (40%) del Bono Vacacional, el cual le será entregado personalmente a la madre de sus hijas en caso de que el Obligado ciudadano: JUAN CARLOS RANGEL MIRANDA, no salga de vacaciones con sus hijas; Así mismo debe dotar para el mes de diciembre a sus hijas las niñas antes identificadas de vestido, calzado, propios de la época decembrina para el 24 de Diciembre alternándome al año siguiente con la madre la del 31.
TERCERO: De igual manera debe aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de uniformes y útiles escolares, así mismo se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijas por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
CUARTO: la ciudadana YUNNI JOSEFINA MEZA, antes identificada aceptó la propuesta hecha por el padre de sus hijas y solicito que los descuentos por concepto de Obligación de manutención sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario Nº 01750603080071696160, siendo ella la titular de la misma y solicito que se homologue y se cierre el presente asunto.
QUINTO: líbrese oficio a la Dirección de Recurso Humanos de la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a descontar solamente el equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario mensual por concepto de Obligación de Manutención, y sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario Nº 01750603080071696160, a nombre la ciudadana: YUNNI JOSEFINA MEZA, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente.
SEXTO: Visto que ambas partes solicitaron se homologuen las Instituciones Familiares tal como fueron decretadas en el auto de fecha 30-06-2015 y que cursa en la causa principal signada con el Nº YP11-V-2015-000095, por estar de acuerdo con todos sus términos, este tribunal procede a homologar la Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones en que fueron decretadas en fecha 30-06-2015, en el auto que riela a los folio 35 y 36 ambos inclusive.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En consecuencia se acuerda anexar copia certificada de la presente resolución homologatoria en el asunto principal signado con el número YP11-V-2015-000095. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
El Secretario
Hora de Emisión: 10:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YH12-X-2015-000052
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