REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000204
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000204, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: KARINA CECILIA CIFUENTES ROJAS, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.840.103, domiciliada en El triunfo, Calle Andrés Bello, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano AQUILES JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.396.617, domiciliado en la calle José Félix Ribas, Casa Nº 12, El Triunfo I, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 11 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: AQUILES JOSE RIVAS, antes identificado debe aportar para sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 11 años de edad respectivamente el equivalente al Dieciséis punto Sesenta y Seis por Ciento (16.66%) del salario que devenga por ante la Empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor), por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el Dieciséis punto Sesenta y Seis por Ciento (16.66%) de los beneficios laborales que percibe por ante la empresa, como es Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro que le pudiera corresponder.
SEGUNDO: de igual manera debe aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de uniformes y útiles escolares, así como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, que no cubra el seguro cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: la ciudadana: KARINA CECILIA CIFUENTES ROJAS, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito la apertura de una cuenta a los fines de que se realicen en la misma los depósitos de los porcentajes ofrecidos por el padre de sus hijos. Así mismo solicito al Tribunal se dejen sin efecto las medidas decretadas en fecha 06-03-2015, que cursan en el presente asunto.
CUARTO: Líbrese oficio a la Empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor), a los fines de que se dejen sin efecto las medidas decretadas en fecha 06-03-2015, remitidas mediante oficio Nº JMSEI-0275-2015, y se realicen los descuentos de los porcentajes anteriormente descritos, ofrecidos en este acto y sean depositados en una cuenta que se ordena aperturar a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y BRITHANY (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario en beneficio de los niños precitados.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000204
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