REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-000594
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos GERMARYS ANDREINA, JORGE MANUEL, DOUGLAS MANUEL SALAZAR VALDEZ Y JORGE WALDEMAR SALAZAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.934.576, V-24.118.311, V-24.118.291 Y V-8.950.630, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, siendo beneficiarios GERMARYS ANDREINA, JORGE MANUEL, DOUGLAS MANUEL SALAZAR VALDEZ, quienes alcanzaron la mayoría de edad, y pueden mantenerse por su propio sustento, por esa razón decidieron voluntariamente solicitar el desistimiento de la obligación de manutención y solicitan se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios del Obligado JORGE WALDEMAR SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.630, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JORGE WALDEMAR SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.630, así mismo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites pertinentes para el cierre de la cuenta que pudiera haberse ordenado su apertura para tal fin, una vez conste la consignación de los oficios se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000594