REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000118
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000118, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: AILIANA NEREIDA SALAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.303, domiciliada en la Florida, Calle La Gloria, Casa S/N, cerca de la Iglesia Católica, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: DAVID RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.644, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Casa Nº 1, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DAVID RAFAEL SALAZAR FIGUEREDO, antes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades; el Equivalente al Quince por Ciento (15%) del Salario Mensual que devenga por ante la Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: Así mismo debe aportar el Doce punto Cinco por Ciento (12,5%) de todos los beneficios laborales que le puedan corresponder, como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro; de igual manera se compromete aportar el Cien por ciento (100%) de la prima por hijo y juguetes que le puedan corresponder a su hijo por cláusula contractual; así mismo le deben descontar Seis (06) mensualidades equivalentes al Quince por Ciento (15%) del Salario Mensual de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al obligado, en caso de retiro o despido.
TERCERO: así mismo el padre debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, que no cubra el seguro previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; de igual manera se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes Escolares y Útiles Escolares.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes anteriormente descrito, y sean depositados en una cuenta que se ordena aperturar a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario en beneficio del niño precitado.
QUINTO: la ciudadana: AILIANA NEREIDA SALAS VELASQUEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicita al tribunal proceda a ordenar la apertura de una cuenta de Ahorro por ante la entidad bancaria Bicentenario a nombre de mi hijo, así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto. No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000118