REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000126


Partes Solicitantes: CARMEN JOSEFINA EDWARDS ROJAS y ARSENIO JESUS LIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.793 y V-14.487.973 respectivamente; domiciliada la primea de las nombradas en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector 4, Casa Nº 56, frente al Hotel Saxi, Paloma del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el segundo en Barrio Paloma, Tercera entrada, segunda cuadra, Casa Nº 75, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 14 años de edad respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000126, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA EDWARDS ROJAS y ARSENIO JESUS LIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.793 y V-14.487.973 respectivamente; domiciliada la primea de las nombradas en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector 4, Casa Nº 56, frente al Hotel Saxi, Paloma del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y el segundo en Barrio Paloma, Tercera entrada, segunda cuadra, Casa Nº 75, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, partes solicitantes, no comparecieron a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos CARMEN JOSEFINA EDWARDS ROJAS y ARSENIO JESUS LIRA DIAZ, antes identificados; que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a las partes solicitantes, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; así mismo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario





Hora de Emisión: 10:14 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000126