REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000208

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000208, contentivo del procedimiento de Custodia, incoado por el Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.344.615, residenciado en el Barrio Jerusalén, Calle Principal, Casa S/N; al frente de la Iglesia Evangélica de Jerusalén, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.854.131, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Boyacá, Casa S/N, por el hospedaje “La Flaca”, de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, así mismo no compareció la parte demandada Ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE BARRIOS CARRION, plenamente identificados en autos, a la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JONAS ALBERTO OCHOA SALCEDO, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase. La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000208