REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YH11-X-2010-000268
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte de los jóvenes adultos Ciudadanos YHOELKIS DANIELA BECERRA VELASQUEZ Y DANIEL DEL JESUS BECERRA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.926.506 y V-23.605.691, quienes piden a este Despacho Judicial autorización para el cobro de las cantidades por concepto de la obligación de manutención que perciben según descuento realizado al Ciudadano JOEL DEL JESUS BECERRA OJEDA, en su beneficio siendo la autorizada para el cobro su progenitora NORKIS VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, dichas cantidades son depositadas en una cuenta de ahorros, y visto lo manifestado por los beneficiarios ciudadanos: YHOELKIS DANIELA BECERRA VELASQUEZ Y DANIEL DEL JESUS BECERRA VELASQUEZ, ut-supra identificados; que indican que no viven con su progenitora, por motivos que no quisieron mencionar y tienen fijada su residencia con una tía materna, y visto que se les hace difícil ubicar a su madre y a veces manifiesta que se le hace difícil ir a cobrar debido a las colas, y necesitan el dinero para cubrir sus gastos de transporte, material de estudios y alimentación, y visto que sus hijos tienen derecho a gozar y disfrutar la cantidad que les pueda corresponder por manutención, solicitan se le autorice a la joven adulta YHOELKIS DANIELA BECERRA VELASQUEZ, el cobro por ante la entidad bancaria de los montos por concepto de Obligación de Manutención, a fin de cubrir sus necesidades.
Visto que consta en autos constancia de estudios, a favor de la joven adulta de autos, y vista la manifestación de ambos y el consentimiento, en este caso atribuido al cobro de la obligación de manutención depositada en la cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de los jóvenes adultos en tener acceso al dinero que por Obligación de Manutención le es otorgada por el padre a fin de cubrir algunas necesidades básicas
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, o cualquier otro concepto, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR a la Joven Adulta YHOELKIS DANIELA BECERRA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.926.506, a que realice los trámites correspondientes ante la entidad Bancaria a los fines de que sea autorizada para el cobro de las cantidades existente en la cuenta de ahorros por concepto de obligación de manutención, en su beneficio y el de su hermano DANIEL DEL JESUS BECERRA VELASQUEZ, plenamente identificado, líbrese el oficio correspondiente. Y Así se Decide.
SEGUNDO: de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites correspondiente a los fines de que sean entregadas las cantidades existentes en la cuenta de ahorros, y los posteriores depósitos por Obligación de Manutención, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000268