REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 14 de julio de 2015
205° y 156°
Sentencia Definitiva.

Solicitud N: 0002-2014.

PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.525.021 y V- 17.054.362, respectivamente, domiciliados en Brisas del Torno, Calle 9, Casa Nro. 308, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ANNESMAR DIAZ, IPSA Nº 140.030

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SINTESIS PROCESAL

En fecha 20 de Mayo de 2014, fue recibida por Secretaría, la presente Solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.525.021 y V- 17.054.362, respectivamente, domiciliados en Brisas del Torno, Calle 9, Casa Nro. 308, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos para este acto por la profesional del derecho ANNESMAR DIAZ, IPSA Nº 140.030, indicando en dicha solicitud, que en fecha Treinta (30) de Junio de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 9, segunda Etapa de la Urbanización Brisas del Torno, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que desde algún tiempo para acá y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y que es por eso, que de común y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos, de conformidad con los Artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, los Artículos 188 y 189 del Codigo Civil, durante la relación matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna; y en tal sentido solicitan a este Tribunal Decrete la Separación de Cuerpos, en los términos señalados.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal vista la manifestación de los cónyuges, por aplicación del artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo estatuido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil decide: 1) Le da entrada a lo peticionado y ordena formar el Expediente bajo el Nº 0002-2014; 2) Decreta la Separación de cuerpos que ante este despacho solicitaron los ciudadanos: ciudadanos FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES; y 3) Ordena notificar mediante Boleta de la iniciación del proceso, al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Seis (6) de Noviembre de 2014, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial Abogado Pedro Rauseo Zapata, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba, al tercer día de despacho siguiente del presente auto.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2014, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abogado Víctor David González Lezama, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba, al tercer día de despacho siguiente del presente auto.

En fecha veinte (20) de Enero de 2015, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial Abogado Pedro Rauseo Zapata, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encontraba, al tercer día de despacho siguiente del presente auto.

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), la alguacil de este Juzgado estampa diligencia donde consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Fiscal Cuarto de la Familia del Ministerio Público.

En fecha Nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.525.021 y V- 17.054.362, respectivamente, domiciliados en Brisas del Torno, Calle 9, Casa Nro. 308, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos para este acto por la profesional del derecho ANNESMAR DIAZ, IPSA Nº 140.030, solicitan al Tribunal la Conversión de separación de Cuerpos en divorcio, de conformidad con el último Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Tal es el historial sucinto del presente procedimiento que el Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.525.021 y V- 17.054.362, respectivamente, domiciliados en Brisas del Torno, Calle 9, Casa Nro. 308, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quedando anotada bajo el Nº 169 del año 2012, la cual cursa a los folios dos (2), su vuelto y tres (03) de las presentes actuaciones. B) Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, que corren insertas al folio 04 de las presentes actuaciones.- C) Los solicitantes convienen que, si durante el transcurso de la separación de cuerpos alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos. D): FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos, ni adquiridos bienes alguno en la comunidad conyugal y por tanto decidieron de mutuo acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el ultimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil; igualmente argumentan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 9, Segunda Etapa de la Urbanización Brisas del Torno, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

En el presente caso, los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, de acuerdo a solicitud de separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Decreto de fecha 23 de Mayo de 2014, solicitan a este Juzgado la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación alguna entre ellos. Este Tribunal, revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por la cónyuges solicitantes, y se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL D’ JESUS CEDEÑO y GERMANIA ASTRID CAROLINA GUERRERO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.525.021 y V- 17.054.362, respectivamente, domiciliados en Brisas del Torno, Calle 9, Casa Nro. 308, asistidos para este acto por la profesional del derecho ANNESMAR DIAZ, IPSA Nº 140.030, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de estampar la debida nota marginal al acta Nº 169, correspondiente al libro de matrimonio del año 2012, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en su oportunidad legal.

Publíquese, Cópiese, Regístrese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sede donde despacha el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.-
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m). Conste.-

Secretaria.







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PRZ/MG/edda.
Solicitud. 0002-2014.