REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0298 -2015.

PARTE SOLICITANTE: YSABEL MARIA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.928, domiciliada en el Sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Avenida 03, casa 133, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANDREWS, IPSA Nº 85.532

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YSABEL MARIA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.928, domiciliada en el Sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Avenida 03, casa 133, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANDREWS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.532, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MORA PEREZ y MILAGROS ELIZBETH MALPICA DICURU, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.858.757 y V-11.211.845, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una casa de habitación de uso familiar, construida por la ciudadana: YSABEL MARIA FIGUERA GONZALEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que tiene un área de superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUDRADOS (200, Mts2), ubicadas en el sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Avenida 03, casa 133 de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Nº 03, con 20,00 ML; Sur: Inmueble que es o fue de la Sra. Carmen Zaragoza, con 20,00 ML; Este: Inmueble que es o fue del Sr. Derlis Rubio, con 10,50 ML; y Oeste: Transversal Nº 02, con 10,50 ML. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana YSABEL MARIA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.928, domiciliada en el Sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Avenida 03, casa 133, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos José Ángel Mora Pérez y Milagros Elizbeth Malpica Dicuru, antes identificados, se evidencia que la ciudadana YSABEL MARIA FIGUERA GONZALEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.


PRZ/MG/edda
Solicitud. 0298-2015.