REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 16 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0318-2015.
PARTE SOLICITANTE: RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.049, de profesión Oficinista Jubilada, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DIAZ TOVAR. IPSA Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.045.049, de profesión Oficinista Jubilada, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de esposa del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su cónyuges ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.382.220, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. Segundo:” Si de igual forma conocieron al De Cujus Jesús Rafael Gómez Gómez, quien falleció ad-intestato en fecha 28 de Abril del año 2015, a consecuencia de Edema Agudo Pulmonar, Encefalopatía Uremica”. Tercero: “Si así mismo saben y les consta que el ciudadano Jesús Rafael Gómez Gómez, vivió en unión matrimonial con la ciudadana Ricarda Maria Rosas de Gómez, y el legitimo padre de sus cuatro hijas”. Cuarto: “Si saben y les consta que ellas son las únicas y universales herederas del De Cujus Jesús Rafael Gómez Gómez”.
Señala la solicitante, que el día 28 de Abril de 2015, falleció en la Clínica Cemetca de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.382.220, según consta del acta de Defunción Nro. 77, folio 77, del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus cuatro (04) hijas y su esposa; quienes se identifican así: DARILENA DEL VALLE GOMEZ DE SALAZAR, YASMINA DEL VALLE GOMEZ ROSAS, DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS y MARIA JESUS GOMEZ DE ROMERO, (hijas); y RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ (ESPOSA), (quien suscribe), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.213.447, V-13.744.041, V-13.744.043, V-14.488.351 y V-3.045.049, respectivamente, tal como se puede verificar de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ y RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, antes identificado, con el carácter que tienen las prenombradas como hijas legítimas, y esposa del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ y RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: DARILENA DEL VALLE GOMEZ DE SALAZAR, YASMINA DEL VALLE GOMEZ ROSAS, DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS y MARIA JESUS GOMEZ DE ROMERO, (hijas); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, la cual corre inserta a los folios Dos (2), su vuelto y Tres (3), expedida por La Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 28 de Abril del 2015, el mismo falleció, en la Clínica Cemetca de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo la una post- meridiem (01:00 p.m.,) a consecuencia de: Edema Agudo Pulmonar-Encefalopatía Uremica, señalando como hijas: DARILENA DEL VALLE GOMEZ DE SALAZAR, YASMINA DEL VALLE GOMEZ ROSAS, DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS y MARIA JESUS GOMEZ DE ROMERO, y la conyugue, ciudadana: RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con las presuntas herederas con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta esposa e hijas salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, copia certificada del Acta de Matrimonio del difunto JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, y la ciudadana: RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: DARILENA DEL VALLE GOMEZ DE SALAZAR, YASMINA DEL VALLE GOMEZ ROSAS, DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS y MARIA JESUS GOMEZ DE ROMERO, en sus caracteres de hijas del De Cujus JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº Nro. 1.382.220, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que las mencionadas ciudadanas son legalmente hijas y esposa del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.382.220; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de las ciudadanas: RICARDA MARIA ROSAS DE GOMEZ, DARILENA DEL VALLE GOMEZ DE SALAZAR, YASMINA DEL VALLE GOMEZ ROSAS, DIORIMAR DEL VALLE GOMEZ ROSAS y MARIA JESUS GOMEZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.045.049, V-11.213.447, V-13.744.041, V-13.744.043 y V-14.488.351, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JOSÉ RAMÓN DIAZ TOVAR, IPSA Nº 31.769, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: JESUS RAFAEL GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.382.220, en su carácter de padre y conyugue de las ciudadanas identificadas anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
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