REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud Nº: 0059-2015.

SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE BRITO CASTILLO y OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.794 y V-11.206.618, respectivamente, la primera domiciliada en la prolongación de la calle Maria Castro, casa Numero 118, Sector Los Sorocoima, Parroquia Samán de Guere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y el Segundo en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, Calle 15, Manzana “N”, casa número 32, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: EDUARDO MOTA, INPREABOGADO Nº 218.352.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL.

DE LOS HECHOS

Los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO CASTILLO y OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.794 y V-11.206.618, respectivamente, la primera domiciliada en la prolongación de la calle Maria Castro, casa Numero 118, Sector Los Sorocoima, Parroquia Samán de Guere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y el Segundo en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, Calle 15, Manzana “N”, casa número 32, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.352, por libelo presentado en fecha Quince (15) de Abril de 2014, ocurrieron por ante el Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha Cuatro (04) de Mayo de 1990, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita) del Estado Delta Amacuro, según consta del Acta de Matrimonio que anexan a la presente demanda, marcada con la letra “A”. Contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector de Cocuina, calle principal casa s/n., de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Por razones atinentes la pareja convinieron en separarse de hecho desde hace cinco (05) años, concretamente desde el mes de Agosto del año 1990; y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 15/04/2015, para solicitar se decrete formalmente el Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Admitida la solicitud por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2015, se acordó conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Junio de 2015, se recibe oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde el Fiscal Cuarto del Ministerio Público antes mencionado, manifiesta no hacer oposición alguna a la presente solicitud de divorcio. Asimismo solicito que se inste a las parte, a los fines de que se corrija el escrito de la solicitud de Divorcio el nombre del solicitante e igualmente sea corregido dicho escrito, ya que las partes manifiestan que la fecha de su matrimonio es el 04 de Mayo del 1990, siendo lo correcto el 10 de Mayo del 1990, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
En fecha 10 de Julio de 2015, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó instar a las partes, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3) día hábil siguiente a sus notificaciones, para que corrijan la solicitud de Divorcio.
En fecha 16 de Julio de 2015, el ciudadano OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ y el Abogado EDUARDO MOTA, Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRITO CASTILLO, antes identificados, consignaron escrito mediante el cual corrigen la solicitud de Divorcio 185-A del Codigo Civil, como fue ordenado por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2015.

En otro orden de ideas, se constata la manifestación voluntaria congruente de los justiciables, en torno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Artículo 185-A del Codigo Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (Subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO CASTILLO y OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.794 y V-11.206.618, respectivamente, la primera domiciliada en la prolongación de la calle Maria Castro, casa Numero 118, Sector Los Sorocoima, Parroquia Samán de Guere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y el Segundo en la Urbanización Villa Rosa, Sector 3, Calle 15, Manzana “N”, casa número 32, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, han vivido separados desde hace más de cinco (05) años, sin haber mediado reconciliación alguna, en consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BRITO CASTILLO y OMAR JOSÉ TOCHON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.794 y V-11.206.618, respectivamente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por la Jefatura Civil del Departamento Tucupita (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita) del Estado Delta Amacuro, en fecha Diez (10) de Mayo de 1990. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Artículos 7, 11, 12, 131.2, 242, 243, 506, 509, 754 del Codigo de Procedimiento Civil, Art. 185-A, 194 y 1354 del Codigo Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Liquídese la Sociedad Conyugal.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretaria.