REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0315-2015
PARTE SOLICITANTE: ZULAY MARIA MATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.514.214, domiciliada en la Trasversal Nº 2, casa Nº 5, Manzana 6, sector el Jobo, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, INPREABOGADO Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciocho (18) de junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZULAY MARIA MATA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.514.214, domiciliada en la Trasversal Nº 2, casa Nº 5, Manzana 6, sector el Jobo, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO BARRETO CARREÑO Y YANDY CAROLINA MATA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.952.977 y 19.139.115, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana ZULAY MARIA MATA CARREÑO, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en la Trasversal Nº 2, casa Nº 5, Manzana 6, sector el Jobo, parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297.67 MTRS2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Norbelia Pérez, con 12,15 metros lineales; SUR: Segunda Trasversal, con 12,15 metros lineales; ESTE: Zoraida Susarrey, con 24,50 metros lineales y OESTE: Ivo Carrasco, con 24,50 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana ZULAY MARIA MATA CARREÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.514.214, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ABRAHAN ANTONIO BARRETO CARREÑO Y YANDY CAROLINA MATA AGUILERA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano ZULAY MARIA MATA CARREÑO, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los VEINTE (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG.
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