REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Julio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0320-2015
PARTE SOLICITANTE: JANIXE ISABELA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.297, domiciliada en la Comunidad de Macareito, carretera vieja, vía Chaguaramal, Sector Barrio los Ñeco, de la parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KRISANIL A. PULVETT, INPREABOGADO Nº 99.886.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Primero (01) de julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana JANIXE ISABELA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.297, domiciliada en la Comunidad de Macareito, carretera vieja, vía Chaguaramal, Sector Barrio los Ñeco, de la parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAFAEL ADOLFO GRUBER BELLO y LUIS BERTRAN NARVÁEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.700.047 y 9.859.621, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana JANIXE ISABELA AYALA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en Macareito, carretera vieja, vía Chaguaramal, Sector Barrio los Ñeco, de la parroquia Juan Milla, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS CINCUETA METROS CON SETENTA Y DOS CENTRIMETROS CUADRADOS (450.72 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vieja, Vía Chaguaramal, con 12 metros lineales; SUR: posesión que es o fue de Fidel Núñez, con 12 metros lineales; ESTE: posesión que es o fue de Oswaldo Pulvett, , con 37,56 metros lineales y OESTE: posesión que es o fue de Demetrio Núñez, con 37.56 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana JANIXE ISABELA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.073.297, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAFAEL ADOLFO GRUBER BELLO y LUIS BERTRAN NARVÁEZ FLORES, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JANIXE ISABELA AYALA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los VEINTE (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.


PRZ/MG.