REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0323-2015.

PARTE SOLICITANTE: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ y LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.263.468, V-8.950.825 respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en nombre propio y de sus hermanas, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.547.202 y V-8.927.267 respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, IPSA Nº 92.871.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicitan los ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ y LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.263.468, V-8.950.825 respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en nombre propio y de sus hermanas, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.547.202 y V-8.927.267 respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en sus caracteres de hijos del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su padre ciudadano: ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.321.596, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen, como al causante Esteban Marino Velásquez Gómez, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. Segundo:” Si de igual forma conocieron al De Cujus Esteban Marino Velásquez Gómez, quien falleció ab-intestato el día 09 de Octubre del año 2013”. Tercero: “Si les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus son Esteban Ramón Velásquez Rodríguez, Ledys Maria Velásquez Rodríguez, Olaida Maritza Velásquez Rodríguez y Mary Yoliver Velásquez Rodríguez”. Cuarto: “Si saben y les consta que el causante Esteban Marino Velásquez, no tuvo otros descendientes legítimos”. Quinto: “Que los testigos den razón de sus dichos”.

Señalan los solicitantes, que el día 09 de Octubre de 2013, falleció Ab-intestato el ciudadano ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.321.596, según consta del acta de Defunción Nro. 189, de fecha 21/10/2013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ, LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, tal como se puede verificar de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, de la copia certificada del Actas de Defunción del ciudadano: ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declaren Únicos y Universales Herederos del Causante ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como hijos legítimos.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ, LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, (hijos); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, la cual corre inserta a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (3), expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Delta Amacuro, Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha Ocho (09) de Octubre del 2013, el misma falleció, en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo las cuatro y Cincuenta minutos ante-meridiem (04:50 a.m.) a consecuencia de: Trombo embolismo Pulmonar- Enfermedad Renal Crónica, señalando como hijos: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ, LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadana señalada y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, ante identificado, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ, LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ; en sus caracteres de hijos del De Cujus ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.321.596, expedidas por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Delta Amacuro, Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos del ciudadano ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.321.596; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: ESTEBAN RAMÓN VELASQUEZ RODRIGUEZ, LEDYS MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, OLAIDA MARITZA VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARY YOLIVER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.263.468, V-8.950.825, V-8.547.202 y V-8.927.267 respectivamente, con domicilio en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en sus caracteres de hijos del De Cujus ESTEBAN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, antes identificado, debidamente asistidos por el abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA. IPSA Nº 92.871, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: ESTEBEN MARINO VELASQUEZ GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.321.596; en su carácter de padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.


Secretaria.













PRZ/MG/edda,