REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0324-2015.
PARTE SOLICITANTE: ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.656, domiciliada en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: IRENE TORRES ANTONIAZZI. IPSA Nº 77.912.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita la ciudadana: ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.656, domiciliada en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de concubina del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su concubino ciudadano: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V-5.897.051, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años”. Segundo:” Si saben y les consta que la ciudadana Anilda del Carmen Márquez Velásquez, sostuvo una relación concubinaza con el ciudadano Herminio Antonio Mendoza Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.897.051, durante catorce (149 años”. Tercero: “Si saben y les consta que el ciudadano Herminio Antonio Mendoza Guerra, falleció ab-instestato, el día veintiocho (28) de Agosto del Año 2014.”. Cuarto: “Si saben y les consta que el ciudadano Herminio Antonio Mendoza Guerra, era padre biológico de los ciudadanos: Mendoza Mata Víctor José, Mendoza Mata Marcos Antonio, Mendoza Mata Mariam Carolina; y Mendoza Mata Miguel Ángel”. Quinto: “Si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados y ellas son las únicos y universales herederas del De Cujus Perminio Antonio Mendoza Guerra”.
Señala la solicitante, que el día 28 de Agosto de 2014, falleció en la Carretera Nacional Oriente Troncal 9, Sector El Saman, Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a las once y cincuenta (11:50 pm), a consecuencia de: Traumatismo Toraco-Abdominal cerrado con hemorragia interna y Lesión Polovisceral producido con objeto contundente en suceso de transito, el ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.897.051, según consta del acta de Defunción Nro. 324, folio 074, del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, dejando como únicos y universales herederos a sus cuatro (04) hijas y su concubina; quienes se identifican así: MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, (hijos); y ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ (CONCUBINA), (quien suscribe), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.263.304, V-19.859.591, V-18.073.185, V-19.859.592 y V-16.215.656, respectivamente, tal como se puede verificar de la copia certificada de la Sentencia definitivamente firme de la Declaración de la Unión Concubinaria, de la ciudadana ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, antes identificada, con el ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, (difunto), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de Junio del año 2015, de las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGE, antes mencionados, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: PERMINO ANTONIO MENDOZA GUERRA, antes identificado; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como hijos legítimos, y concubina del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, copia certificada de la Sentencia definitivamente firme de la Declaración de la Unión Concubinaria, de la ciudadana ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, con el ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de Junio del año 2015, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, (hijos); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, la cual corre inserta a los folios Diecisiete (17), expedida por La Registradora Civil del Municipio Acevedo, Estado Miranda, se evidencia, que efectivamente que en fecha 28 de Agosto de 2014, falleció en la Carretera Nacional Oriente Troncal 9, Sector El Saman, Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a las once y cincuenta (11:50 pm), a consecuencia de: Traumatismo Toraco-Abdominal cerrado con hemorragia interna y Lesión Polovisceral producido con objeto contundente en suceso de transito, el ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.897.051, según consta del acta de Defunción Nro. 324, folio 074, del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, señalando como hijos: MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, y la concubina, ciudadana: ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción y la Sentencia definitivamente firme de la Declaración de la Unión Concubinaria, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo y conyugal con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta concubina e hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, copia certificada de la Sentencia definitivamente firme de la Declaración de la Unión Concubinaria de la ciudadana ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, con el ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA; (Difunto) y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, en sus caracteres de hijos del De Cujus PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº Nro. 5.897.051, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos y concubina del ciudadano PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.897.051; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos: ANILDA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELASQUEZ, MENDOZA MATA VÍCTOR JOSÉ, MENDOZA MATA MARCOS ANTONIO, MENDOZA MATA MARIAM CAROLINA; Y MENDOZA MATA MIGUEL ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.215.656, V-13.263.304, V-19.859.591, V-18.073.185, V-19.859.592, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE TORRES ANTONIAZZI, IPSA Nº 77.912, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: PERMINIO ANTONIO MENDOZA GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.897.051, en su carácter de padre y concubino de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
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