REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0319 -2015.
PARTE SOLICITANTE: NEIRIS ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.127, domiciliada en la Comunidad de 19 de Abril, Calle en construcción, casa S/N, cerca de la Herrería el Sol, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMÓN PATRIZ, IPSA Nº 165.574
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Primero (01) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NEIRIS ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.127, domiciliada en la Comunidad de 19 de Abril, Calle en construcción, casa S/N, cerca de la Herrería el Sol, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Omar Ramón Patriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.574, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día seis (06) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MAIRA DEL VALLE GONZÁLEZ DE PERALES y GRICELYS ALAJANDRA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.488.114 y V-24.579.247, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una casa de habitación de uso familiar, construida por la ciudadana: NEIRIS ESPERANZA RIVAS, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ubicada en la Comunidad de 19 de Abril, Calle en construcción, casa S/N., cerca de la Herrería el Sol, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, que tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (224,76 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle en construcción, con una medida de Once Metros con Sesenta centímetros lineales (11,60 ML), SUR: Terreno que fue o es de Máxima León, con una medida de Once Metros con Sesenta centímetros lineales (11,60 ML), ESTE: Terreno que fue o es de Rutshimar Flores, con una medida de Veintiún Metros con Diez centímetros lineales, (21,10 ML), y OESTE: Calle en construcción, con una medidas de Veintiún Metros con Diez centímetros lineales (21,10 ML), con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (71,98 Mts2). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana NEIRIS ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.127, domiciliada en la Comunidad de 19 de Abril, Calle en construcción, casa S/N, cerca de la Herrería el Sol, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Maira Del Valle González de Perales y Gricelys Alejandra González, antes identificados, se evidencia que la ciudadana NEIRIS ESPERANZA RIVAS, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0319-2015.
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