REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0325-2015.
PARTE SOLICITANTE: JESUS EDUARDO GARCIA GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.267.603, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, casa s/n 65, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NORKIS ELENA MOYA REYES, Inpreabogado Nº 165.571
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por compareció por el ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.267.603, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Casa s/n 65, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROGER ARMAND GIBORY BRAVO y PEDRO ELIAS RODULFO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.569.769 y 1.381.936, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.267.603, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza Casa Nro 65, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes a al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en la Urbanización Delfín Mendoza Casa Nro 65, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADROS (360 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera Nº 01 con 12 metros lineales; SUR: Rosario de Maguilbray con 12 metros lineales; ESTE: Zenaida Marcano con 30 metros lineales y OESTE: Marilin Roca con 30 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA GIRALDO, antes identificado, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA GIRALDO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO

El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

PR/MG.-
Solicitud. 0325-2015.