REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0294-2015.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, ANTHONI CARLOS HERNANDEZ y ALBERT GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.777, V-15.336.128 y V-19.402.009 respectivamente, actuando la primera en representación de los ciudadanos INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.418, V-8.929.604, V-8.954.600 y V-11.205.201, respectivamente. El segundo actuando en representación de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.207; el tercero actuando en su condición de hijo en representación del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA, (Difunto); y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (Difunta), residenciados en el Barrio La Guardia, calle Nº 2, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMÓN PATRIZ JIMENEZ. IPSA Nº 165.574.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicitan los ciudadanos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, ANTHONI CARLOS HERNANDEZ y ALBERT GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.777, V-15.336.128 y V-19.402.009 respectivamente, actuando la primera en representación de los ciudadanos INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.418, V-8.929.604, V-8.954.600 y V-11.205.201, respectivamente. El segundo actuando en representación de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE BALZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.207; el tercero actuando en su condición de hijo en representación del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA, (Difunto); y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (Difunta), residenciados en el Barrio La Guardia, calle Nº 2, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en sus caracteres de hijos de la causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su madre ciudadana: FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.386.286, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte años. Segundo:” Si de igual forma conocieron a la De Cujus Florencia Guerra de Hernandez”. Tercero: “Si por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que las personas mencionadas ut-supra son hijos de Florencia Guerra de Hernandez”. Cuarto: “Si saben y les consta que la ciudadana Florencia Guerra de Hernandez, (difunta) murió Ab-intestato en el Barrio La Guardia, calle Nº 2, casa Nº 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro”. Quinto: “Si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos de la De Cujus Florencia Guerra de Hernandez”.

Señalan los solicitantes, que el día 08 de Marzo de 2015, falleció Ab-intestato la ciudadana FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.386.286, según consta del acta de Defunción Nro. 48, Pagina 48, de fecha 16/03/2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA), antes identificados, tal como se puede verificar de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos de los ciudadanos antes mencionados, de las copias certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos: PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA, JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA y FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declaren Únicos y Universales Herederos de la Causante FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, antes identificada, con el carácter que tienen los prenombrados como hijos legítimos.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, actas de defunciones de los ciudadanos: PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA, JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA y FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA); (hijos); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, la cual corre inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (4), expedida por la Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha Ocho (08) de Marzo del 2015, la misma falleció, en el en el Barrio La Guardia, calle Nº 2, casa Nro. 10, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo la Una y Cincuenta y Nueve minutos post-meridiem (01:59 p.m.) a consecuencia de: C.A de Pulmón, señalando como hijos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA); antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copias certificadas de las Actas de Defunciones, de los ciudadanos: PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA, JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA y FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, antes identificados, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA); en sus caracteres de hijos de la De Cujus FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.386.286, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Las Mercedes, Parroquia Las Mercedes del Estado Guarico, Registradora Civil del Municipio Uracoa, Estado Monagas, Registradora Civil Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos de la ciudadana FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.386.286; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.377, V-5.337.418,V-8.929.604, V-8.852.207, V-8.954.600; y V-11.205.201, respectivamente, en sus caracteres de hijos de la De Cujus FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMÓN PATRIZ JIMENEZ. IPSA Nº 165.574, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.386.286; en su carácter de made de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.


Secretaria.