REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Julio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0295-2015
PARTE SOLICITANTE: ACOSTA SALAZAR ESCOLASTICO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.014.878, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda de la Comunidad de Sierra Imataca, sector I del Triunfito, de la parroquia Manuel Piar en el Municipio Casacoima estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL SALAZAR, INPREABOGADO Nº 179.857.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ACOSTA SALAZAR ESCOLASTICO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.014.878, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda de la Comunidad de Sierra Imataca, sector I del Triunfito, de la parroquia Manuel Piar en el Municipio Casacoima estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ELIUD ANTONIO CEDEÑO GONZÁLEZ y MIGUEL RAMÓN CHAVARRIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.215.141 y 4.033.761, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ACOSTA SALAZAR ESCOLASTICO GUILLERMO, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Triunfito, sector I, avenida Francisco de Miranda, de la comunidad de Sierra Imataca, en el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, constante de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1886,00 MTRS2) y un área de construcción de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1798,92 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Carlos Campos, con 82 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Francisco Sosa, con 82 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de Pino Icler, , con 23 metros lineales y OESTE: avenida Francisco de Miranda, con 23 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ACOSTA SALAZAR ESCOLASTICO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.014.878, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ELIUD ANTONIO CEDEÑO GONZÁLEZ y MIGUEL RAMÓN CHAVARRIA MARQUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano ACOSTA SALAZAR ESCOLASTICO GUILLERMO, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (1.700.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (03) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG.