REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Julio de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0305-2015
PARTE SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ VICENT CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.117.807, domiciliado en la Urbanización La floresta, calle 03, casa s/n, diagonal a la intercepción de la carretera vieja San Rafael, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NOIFELIX FUENTES, INPREABOGADO Nº 232.297.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha uno (01) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano JHONNY JOSÉ VICENT CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.117.807, domiciliado en la Urbanización La floresta, calle 03, casa s/n, diagonal a la intercepción de la carretera vieja San Rafael, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha uno (01) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DIOSIMAR DEL CARMEN VARGAS ROSAS y JESÚS RODRIGO GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 24.117.902 y 17.526.355, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano JHONNY JOSÉ VICENT CARVAJAL, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la calle 03 de la urbanización La Flores, diagonal a la intercepción de la carretera vieja, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (354,00 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (133,10 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Eladia Sotillo y Mayuli Medrano, con 54,10 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Yanitza Vicent, Yoleida Vicent y Yesenia Vicent, con 54,10 metros lineales; ESTE: calle 03 La Floresta, con 6,99 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de Lucindo Urrieta, con 9,60 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano JHONNY JOSÉ VICENT CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.117.807, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos DIOSIMAR DEL CARMEN VARGAS ROSAS y JESÚS RODRIGO GOMEZ MEDINA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JHONNY JOSÉ VICENT CARVAJAL, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (03) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.