REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0307-2015
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.547.481, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa 50, vía aeropuerto, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 201.517.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.547.481, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa 50, vía aeropuerto, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO LIRA y ANDREINA FERNANDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.057.854 y 19.403.531, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno ubicada en la calle principal de San Rafael, casa 50, vía aeropuerto, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de DOS MIL CIENTO SIETE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2107,79 MTRS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (295,26 MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rosa de Moreno y Roger Marcano, con 19,80 metros lineales; SUR: vía principal San Rafael, con 11,40 metros lineales; ESTE: Melitza Flores, Héctor Marcano, Aminta de Freites y calle principal de Villa Orinoco, con 131,63 metros quebrados y OESTE: Gilberto Quijada y Juan Quijada, con 101,30 metros quebrados; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.547.481, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO LIRA y ANDREINA FERNANDA MORENO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana CARMEN DEL VALLE CABRERA DE GONZALEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los tres (03) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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