REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 06 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0292 -2015.

PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOSÉ LEON JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.304, domiciliado en la Calle Sucre, casa Nº 91, Sector Centro Parroquia San José, Zona postal 6401, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro..

ABOGADO ASISTENTE: JOHAAN LENIN DICURU, IPSA Nº 96.417

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: FREDDY JOSÉ LEON JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.304, domiciliado en la Calle Sucre, casa Nº 91, Sector Centro Parroquia San José, Zona postal 6401, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHAAN LENIN DICURU, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JHONNY ANDERSON NARVAEZ GOMEZ y MARY CARMEN REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.800.128 y V-20.567.571, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por el ciudadano: FREDDY JOSÉ LEON JAUREGUI, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y la misma posee una extensión de terreno de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (85.284,40 Mts2), ubicadas en los Cañitos de Guasina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de la casa de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (57,95 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión de Daniel Brache, con (295,00 MQ), Sur: Posesión de José Castañeda, con (150,98 MQ), Este: Vía de Penetración, con (309,05 MQ); y Oeste: Posesión de José Castañeda, con (452,36 MQ). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano FREDDY JOSÉ LEON JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.304, domiciliado en la Calle Sucre, casa Nº 91, Sector Centro Parroquia San José, Zona postal 6401, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Jhonny Anderson Narváez Gómez y Mary Carmen Reyes Rodríguez, antes identificados, se evidencia que el ciudadano FREDDY JOSÉ LEON JAUREGUI, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (06) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.



PRZ/MG/edda
Solicitud. 0292-2015.