REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 08 de Julio de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0290 -2015.
PARTE SOLICITANTE: GARCÍA FOTESANT NESTOR SEFERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.535.138, domiciliado en El Triunfo, Sector I, Calle Andrés Bello, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH REYES MARQUEZ, IPSA Nº 137.092
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: GARCÍA FOTESANT NESTOR SEFERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.535.138, domiciliado en El Triunfo, Sector I, Calle Andrés Bello, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH REYES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.092, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ LUÍS MEJIAS y MIGUEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.205.166 y V-11.335.088, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por el ciudadano: GARCÍA FOTESANT NESTOR SEFERINO, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), constante de un área de terreno aproximado de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.262,7 Mts2), con las siguientes medidas, frente: Veintiséis metros (26,00 mts), Posterior: Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts), Lateral Derecho: Cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (54,50 mts), Lateral Izquierdo: Cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts), ubicadas en El Triunfo, Sector I, Calle Andrés Bello, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, la cual se encuentra alinderada de la siguiente linderos: Norte: Calle Andrés Bello, Sur: Con propiedad que es o fue de Carlos Maestre, Este: Con propiedad que es o fue de Doris Marchan; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Alexander Hernandez. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano GARCÍA FOTESANT NESTOR SEFERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.535.138, domiciliado en El Triunfo, Sector I, Calle Andrés Bello, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos José Luís Mejias y Miguel Carreño, antes identificados, se evidencia que el ciudadano GARCÍA FOTESANT NESTOR SEFERINO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
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