REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0311 -2015.

PARTE SOLICITANTE: CONCEPCION IRENE BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.715, domiciliada en La Floresta, Calle 2, Nro. 5, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, IPSA Nº 48.918

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CONCEPCION IRENE BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.715, domiciliada en La Floresta, Calle 2, Nro. 5, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Elvys Arbelaez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: AVELINA DEL VALLE MÁRQUEZ DE RODRIGUEZ y NORERQUIS LUCES MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.547.346 y V-8.546.413, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por la ciudadana: CONCEPCION IRENE BELLO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2), ubicado en La Floresta, Calle 2, Nº 5, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con un área de construcción general de: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Pastora Cedeño, con treinta metros lineales (30,00 ML), Sur: Con Miguelina Cepeda, con treinta metros lineales (30,00ML), Este: Con Calle Nº 2, con Doce metros lineales (12,00 ML); y Oeste: Con fondo correspondiente, con Doce metros lineales (12,00 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana CONCEPCION IRENE BELLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.549.715, domiciliada en La Floresta, Calle 2, Nro. 5, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Avelina Del Valle Márquez de Rodríguez y Norerquis Luces Márquez , antes identificadas, se evidencia que la ciudadana CONCEPCION IRENE BELLO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.