REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0312 -2015.

PARTE SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.078, domiciliada en la Calle Andrés Bello con Calle El Amor, Casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR SAVINO BARCELO, IPSA Nº 179.858

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.078, domiciliada en la Calle Andrés Bello con Calle El Amor, Casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR SAVINO BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.858, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.



En fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NARCISO JOSÉ ALCALA VALLEZ y MARYURIS JULIA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.291.348 y V-21.385.105, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias en forma de Vivienda, construidas por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN ATAGUA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Calle Andrés Bello con Calle El Amor, Casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, El Triunfo, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que mide Dieciséis Metros (16,00 Mts) de ancho por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de largo, para un área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS (77,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Andrés Bello, con 16,00 Metros, Sur: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Romero, con 16,00 Metros; Este: Con Calle El Amor, con 25,00 Metros; y Oeste: Con casa que es o fue de Francis González, con 25 Metros. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.078, domiciliada en la Calle Andrés Bello con Calle El Amor, Casa s/n, Sector Brisas del Triunfo I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Narciso José Alcalá Vallez y Maryuris Julia García Rodríguez, antes identificados, se evidencia que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATAGUA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de

conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.



PRZ/MG/edda
Solicitud. 0312-2015.