REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 09 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0313 -2015.

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.841, domiciliado en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Comunidad Carapal de Guara, Casa s/n, diagonal a la Hielera Flecho 2001 C.A, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de representante legal de la empresa FERREAGRO MATA C.A., identificada con el numero de RIF: J-29534232-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, anotada bajo el Nº 81, Tomo “A”, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Diciembre del año 2007.

ABOGADO ASISTENTE: NOIFELIX PUENTES, IPSA Nº 232.297

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.841, domiciliado en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Comunidad Carapal de Guara, Casa s/n, diagonal a la Hielera Flecho 2001 C.A, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de representante legal de la empresa FERREAGRO MATA C.A., identificada con el numero de RIF: J-29534232-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, anotada bajo el Nº 81, Tomo “A”, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Diciembre del año 2007,debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NOIFELIX PUENTES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.297, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a favor de la Empresa FERREAGRO MATA C.A., identificada con el numero de RIF: J-29534232-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, anotada bajo el Nº 81, Tomo “A”, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Diciembre del año 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JAVIER JOSÉ CEDEÑO MORAO y YUMAR ELENA SALAZAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.698.520 y V-8.929.013, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias construidas por la Empresa FERREAGRO MATA C.A., anteriormente identificada, representada por el ciudadano: CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la Carretera Nacional Tucupita el Cierre, Comunidad Carapal de Guara, Casa s/n, diagonal a la Hielera Flecho 2001, C.a., Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de un área de parcela de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (336,33 Mts2) y con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (535,72 Mts2), alinderada de las siguientes manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Irma Martínez, con 16,70 ML; SUR: Calle pedacito de cielo 2, con 16,70 ML; ESTE: Carretera Nacional Tucupita el Cierre con 20,14 ML; y OESTE: Propiedad que es o fue de Yumar Salazar, con 20,14 ML. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión que tiene la Empresa FERREAGRO MATA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, anotada bajo el Nº 81, Tomo “A”, correspondiente al Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Diciembre del año 2007, representada por el ciudadano: CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.841, domiciliado en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Comunidad Carapal de Guara, Casa s/n, diagonal a la Hielera Flecho 2001 C.A, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Javier José Cedeño Morao y Yumar Elena Salazar Zambrano, antes identificados, se evidencia que la Empresa FERREAGRO MATA C.A., antes identificada y representada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del Mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.






PRZ/MG/edda
Solicitud. 0313-2015.