REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002534
ASUNTO : YP01-P-2015-002534
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 10 de junio de 2015 siendo las 10:36 AM, Oficio Nª 1405-2015, del Abg. EDULFO BERNAL, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público escrito de lo cual se expone lo siguiente:

Yo, EDULFO BERNAL, abogado, en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con domicilio procesal en la avenida Guasima, Edificio Ministerio Público, Piso 01, Tucupita, me dirijo a Usted, muy respetuosamente a fin de exponer en relación a oficio N° 1O-DDC-F2-2533-15 de fecha 09/06/15, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en donde se solicita se le tramite Medida de Protección con carácter de urgencia a la ciudadana: JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, Venezolana, de 51 años de edad, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: Coordinadora de Vigilancia de la Zona Educativa; Fecha de Nacimiento:30/06/1963, Titular de la Cédula de identidad N V-8.926.928, Residenciada en Ezequiel Zamora, transversal 4 casa 115 Teléfono 0287-4142305, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia San Rafael, quien en su carácter de Víctimas Directas (X) Indirecta ( ), Testigo ( ) y/o Experto ( ) investigación esta que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado bajo el N2 MP-179859-2015.
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Junio de 2015, esta Fiscalía Superior y la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, realiza la tramitación de una Medida de Protección, conforme a lo previsto el articulo 21 de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos Procesales a favor de la ciudadana: JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, Venezolana, de 51 años de edad, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: Coordinadora de Vigilancia de la Zona Educativa; Fecha de Nacimiento:30/06/1963, Titular de la Cédula de identidad N2 V -8.926.928, Residenciada en Ezequiel Zamora, transversal 4 casa
115 Teléfono 0287-4142305, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia San Rafael, quien en su carácter de Víctimas Directas ( X ) Indirecta ( ), Testigo ( ) y/o Experto investigación esta que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado bajo el N MP-179859-2015, quien expuso: “el lunes 20 yo vine para ca yo vine a una entrevista con la Psicólogo y luego me dirigí a mi casa con mi hijo, llegamos le hice almuerzo el se fue a su colegio y cuando salí a echarle la bendición, el muchacho estaba detrás de mi el muchacho que me agredió ERNESTO, yo pensé que el estaba cerciorándose de que mi hijo se fuera, luego llegué me cambie la ropa me acosté y empecé a escuchar ruidos extraños y como tenía años presentando problemas con la mamá del muchacho yo me asomé por las laminas de zinc para no chocar constantemente con ella porque cada vez que me asomaba siempre estaba a la defensiva conmigo, siempre estuvo, de echo yo firme un acto conciliatorio con la Dra. Ludmila Gil, yo me asomé porque escuche ruidos extraños porque escuche que era como un granzón que estaban echando , yo me acosté y cuando el ruido se empezó a escuchar mas seguido me levante y cuando me levanté estaba todo bañado en gasolina, yo me asomé vi un poco de vidrios y la vi. a la señora ELIZABETH parada allí y al muchacho ERNESTO con una botella de cervezas contentiva de gasolina y le estaba metiendo un poco de trapos y tenia un yesquero en la mano, ya tenia rato lanzó la botella yo la esquive y cuando salí le dije conchabe ELIZABETH viste lo que tu lograste que tu hijo me quemara mi casa, de allí yo corrí y el me alcanzó a dos casa de la casa de la señora ELIZABETH, allí me agarró, me cayó a patadas y a puñaladas, y la señora ELIZABETH estaba allí parada y vio cuando me agarró a golpes y nunca hizo nada para detenerlo, yo empecé a pedir auxilio y ella nunca hizo nada para detenerlo, de allí llega un vecino que se llama GREGORIO DICURU, que fue quien le quitó el cuchillo a ERNESTO porque ya me tenia que me iba a degollar ya me había dado varias puñaladas y me había hecho dos heridas en la cabeza, GREGORIO y su hermana ARIANNELYS DICURU fueron los que me atendieron en ese momento, luego salieron unas vecinas y llamaron al 171, yo todavía estaba conciente, cuando me iban montando en la ambulancia ella estaba allí con las manos en la cabeza porque ya todos los vecinos de por allí estaban diciendo que el me había matado, ELIZABETH, ella si estaba presente en el momento de los hechos”. Todo bajo el amparo de lo consagrado en el artículo 37 de la precitada Ley Orgánica del Ministerio Público en aras de preservar la vida de la solicitante y la integridad física de su núcleo familiar.
I I
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de conformidad en lo establecido en la última aparte del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1,4,7,17,24,30,31,34 y 35 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales.
I II
DEL PETITORIO O SOLICITUD.
Ciudadano (a) juez, por las razones antes expuesta, en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro solicito respetuosamente, se sirva acordar la Medida de Protección necesaria, tal como la de patrullaje Diario así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana: JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, Venezolana, de 51 años de edad, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: Coordinadora de Vigilancia de la Zona Educativa; Fecha de Nacimiento:30/06/1963, Titular de la Cédula de identidad N V-8.926.928, Residenciada en Ezequiel Zamora, transversal 4 casa 115 Teléfono 0287-4142305, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia San Rafael, quien en su carácter de Víctimas Directas ( X ) Indirecta (Testigo ( ) y/o Experto ( ) investigación esta que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado bajo el N MP-179859-2015, y de su grupo familiar quienes son víctimas por la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y que dicha Medida de Protección sea ejecutada por Funcionarios adscrito a la Policía Estadal, en la residencia de la ciudadana antes identificada de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parroquia Virgen del Valle.
Finalmente, solicito que la decisión que recaiga acerca de la Medida de Protección solicitada, sea notificada al Despacho que dirijo como a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.


Ahora en virtud de la exposición efectuada considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima así como su núcleo familiar, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana, JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, Venezolana, de 51 años de edad, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: Coordinadora de Vigilancia de la Zona Educativa; Fecha de Nacimiento:30/06/1963, Titular de la Cédula de identidad N V-8.926.928, Residenciada en Ezequiel Zamora, transversal 4 casa 115 Teléfono 0287-4142305, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia San Rafael, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar la autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello se deberá pedir dicha información de manera directa a la ciudadana, JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, ya identificada.
CUARTO: Se designa para la referida protección a funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10FS14052015 y así deberá indicarse en los oficios correspondientes.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la Fiscalia Superior. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios urgente.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Teresa Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Teresa Rodríguez