REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002522
ASUNTO : YP01-P-2015-002522

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeñom, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: 1.-ZULLYS SARABIA.DEFENSA PUBLICA TERCERA.
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.140.043, Venezolano, fecha de Nacimiento: 18/01/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tsu Educación Integral, residenciado en la florida parroquia virgen del valle calle el cementerio, al frente de la casa esta una mata de pino al lado de la bodega Teresita, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0287-808-67-14, 0424-939-37-52 del padre, hijo de MARISOL DEL VALLE MORALES (v) LEOPOLDO ANTONIO ALBARADO (v)
DELITOS; peculado de Uso articulo 56 Ley Contra La Corrupción y Coautor en el Delito De Robo Agravado 458 de Código Penal Venezolano
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 10 junio de 2015 siendo a las 10:00am, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano; JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.140.043, Venezolano, fecha de Nacimiento: 18/01/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tsu Educación Integral, residenciado en la florida parroquia virgen del valle calle el cementerio, al frente de la casa esta una mata de pino al lado de la bodega Teresita, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0287-808-67-14, 0424-939-37-52 del padre, hijo de MARISOL DEL VALLE MORALES (v) LEOPOLDO ANTONIO ALBARADO (v) por la presunta comisión de los delitos de peculado de Uso articulo 56 Ley Contra La Corrupción y Coautor en el Delito De Robo Agravado 458 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de LERRY DANIEL MARIN ZABALETA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de abril de 2015, inserta al folio, 26, suscrito por la abogada, VIANNELLIS SALAZAR VALDERREY, Fiscal DE LA Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, suficientemente identificado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al as, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Según la representación fiscal el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC 08 de junio de 2015, por cuanto se desprenden de las actas policiales que los hechos sucedieron en fecha siete de junio de 2015, en el sector Andres Eloy Blanco, calle principal, casa N° 03, donde sujetos desconocidos se introdujeron en dicha vivienda sustrayendo equipos electrodomésticos donde habitantes del sector sostuvieron que observaron cuando dichos objetos fueron colocados en una patrulla de la policía del estado, igualmente el comandante Garcia Castañeda al Inspeccionar las unidades en su despacho constato que la única unidad sospechosa era la asignada al area de investigaciones cuya llave poseía el oficial agregado JAVIER GARABAN, a quine tres horas a las tres de la madrugada le solicito las mismas y este se negó a entregárselas, de igual forma se constato que la unidad involucrada en su parte trasera interna presentaba restos de anime pintura y arena semejantes a las observadas en el sitio del suceso por lo que se procedió a detener al ciudadano, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, previa lectura de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra de la Fiscal de la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control del ciudadano JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.140.043 plenamente identificado en actas, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC 08 de junio de 2015, por cuanto se desprenden de las actas policiales que los hechos sucedieron en el sector Andres Eloy Blanco, calle principal, casa N° 03. Se procedió a la detención del ciudadano, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica PECULADO DE USO, articulo 56 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y COAUTOR EN EL DELITO articulo 83 del CÓDIGO PENAL DE ROBO AGRAVADO, artículo 458 de Código Penal Venezolano. Solicito 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho días (08) días, no acercamiento a la víctima y presentar dos 2 fiadores. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 133, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.140.043, Venezolano, fecha de Nacimiento: 18/01/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tsu Educación Integral, residenciado en la florida parroquia virgen del valle calle el cementerio, al frente de la casa esta una mata de pino al lado de la bodega Teresita, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0287-808-67-14, 0424-939-37-52 del padre, hijo de MARISOL DEL VALLE MORALES (v) LEOPOLDO ANTONIO ALBARADO (v) Quien de seguidas manifestó: ese día me encontraba de servicio el que tomo la denuncia era yo a las 7 de la noche mi compañero Perez Yoni en compañía de Rubén, me trasladaron hasta mi residencia de villa rosa donde me fui a bañar y a las nueve horas de la noche me fue a buscar Pérez Yoni nada mas posteriormente nos quedamos en el comando donde el me manifiesta que iba a salir porque se había graduado de abogado dejo la unidad en el estacionamiento del comando yo me quede con el jefe de los servicio Figuera Héctor la centralista de servicios y la de prevención Marielvuis José estábamos conversando y luego a las 9:50 me fui a dormir dentro de la oficina luego a eso de la 1 de la mañana se presento un policía cabrera se presento con una ciudadana que iban a interponer una denuncia donde procedí a recibir la denuncia donde manifestaron que se encontraban en su casa durmiendo y tres sujetos se metieron por el techo donde los amarraron y empezaron a cargar con todo posteriormente después de terminar con la denuncia escuche una bulla que venia hacia la oficina donde abrí la puerta y era el director de la policía donde el mismo empezó a agredirme verbalmente sin preguntar con palabras obscenas que le entregara las laves d la oficina donde yo le informe que si me hablaba de una manera adecuada yo le entregaba la llave entonces me dijo que yo soy el director si digo que me la des me las das luego se retira con las personas denunciantes donde el director todavía continuaba agrediéndome después se retiro donde continúe durmiendo y en horas de la mañana 6 am se presento el mismo nuevamente me prohibió la salida del comando vociferando que allí tiene que haber un culpable y vas hacer tu después como a las 8 se presentaron funcionario del CICPC conjuntamente con el y se llevaron la unidad de la oficina al paseo donde presuntamente le harían una experticia sin presencia de mas nadie me estuvieron en el comando hasta las 2 sin permitirme que hablara con nadie luego vinieron los funcionarios del CICPC y me trasladaron hasta la sede me encerraron en una oficina donde me tomaron la declaración la cual no firme porque como a las 5 de la tarde hacia la oficina del comisario Abache posteriormente el recibió una llamada delante de mi donde le preguntaban si tenia los 2 policias allí el le informo el policía flaco se fue aquí esta es el gordo donde después que recibió la llamada después dijo preso y el comisario dijo ok y me bajaron a la parte de abajo donde me reseñaron y a las 8:15 pm trasladaron a la policía del estado del día domingo. luego estuve en el comando el lunes se presento el coronel diciéndome que no creas tu que yo te deje preso a ti aquí va a ver un culpable y vas hacer ustedes los garabanes son una cuerda de choros después me dio la espalda y se fue después de eso se presento a las 11 de la mañana el jefe de la OCAB José Morillo Abg., informándome que me presentara en su oficina para firmar la carta de separación de cargo porque ya estaba votado todo esto viene del coronel en mi persona por que el año pasado y teníamos un punto de control en frente del tanque la CVG y paso una góndola cargada de cemento y yo la detuve donde el chofer m informo que no tenia documento de la mercancía y que dicha mercancía iba hacer trasladada a santa Elena y que era del coronel Castañeda y yo la traslade hasta el comando y la denuncia fue realizada y la pase a la fiscalia sexta de allí para acá he venido recibiendo maltrató por parte del coronel de igual manera deje constancia que en la institución pasan cosas que se saben y nunca hacen nada todos los funcionarios que están en su círculos por el solo hecho que son masones pasan hechos irregulares siempre y nunca pasa nada porque son amigos del y señalo un hecho palpable ese mismo día en la mañana 6 ocurrió un hecho del cual el estuvo conocimiento y todo quedo así porque el funcionario que cometió el hecho es funcionario y es masón porque uno es ser humano porque el sea el coronel uno no se puede quedar callado echarle la carrera a uno por el suelo diciendo que somos delincuentes. Seguidamente la fiscal del ministerio público procede a realizar unas preguntas. PREGUNTA: pregunta fiscal después de las nueve quien estaba a cargo de las llaves de la unidad. RESPUESTA: yo estaba a cargo de las llaves. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho a la defensora publica sexta penal: PREGUNTA: el jefe o la jefa donde estas adscrito como se llama. RESPUESTA: Pérez José. PREGUNTA: De alguna manera tienes una asignación del vehículo. RESPUESTA: Yo no se manejar. Es todo. El ciudadano juez procede a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: Si no sabe manejar, tiene usted licencia de conducir. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted tenía llave de la oficina. RESPUESTA: SI. PREGUNTA: el tenia las llaves de la unidad. RESPUESTA: no. PREGUNTA: esas llaves pertenecen a la unidad de policía RESPUESTA: Yo tenia era las llaves de la puerta mas no del vehículo. El m dijo ramón me voy. CUAL ES EL NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DOPNDE USTED TRABAJA: RESPUESTA: el despacho se llama investigación yo monto servicio de 7 a 7 del otro día 24 horas. PREGUNTA: Usted me señala si es así o no usted recibió la denuncia de unas personas usted levanto el acta de la denuncia. RESPUESTA: si yo recibí la denuncia. PREGUNTA: aparte de recoger la denuncia USTED NOTIFICO ALGUN SUPERIOR. Respuesta: No porque en ese momento estaba yo solo. PREGUNTA: a que hora se te informo de la detención. RESPUESTA: el domingo a las 5 de la tarde. Como a las dos de la tarde me trasladaron al CICPC allí fue donde el comisario recibió la llamada y se escucho clarito cuando le dijeron preso. PREGUNTA: En alguna oportunidad el señor Castañeda le pidió unas llaves y usted se negó a entregar. RESPUESTA: El me las pidió y yo no se las entregue al momento yo no se las entregue. PREGUNTA: Ahora porque no se las entrego. RESPUESTA: porque el me agredió. PREGUNTA: Usted conoce a Pérez. RESPUESTA: si es mi compañero de la oficina. PREGUNTA: El estaba de guardia. RESPUESTA: No El se encontraba en el despacho. Pero no tenía guardia. PREGUNTA: Quien conduce esa unidad. RESPUESTA: todos los de la oficina. Brito. Perez. Navarro. Cotua kelvi. Martinez Redes. Ritzon. PREGUNTA: Estaban de guardia. RESPUESTA: no. Estaba Pérez el manejaba a unidad el mE llevo y regresamos. Pregunta: Estamos hablando de un robo de una supuesta participación. PREGUNTA: SEGÚN LA DENUNCIA A QUE HORA OCURRIO EL ROBO. RESPUESTA: a las 10 de la noche. PREGUNTA: donde estaba la patrulla a esa hora. RESPUESTA: en el comando. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Zully Sarabia: “Oída la precalificación Fiscal y revisado las actas del presunto asunto, así como la circunstancia de modo tiempo y lugar y la las garantías de ley quien con la seguridad que asiste a quien habla con la verdad la situación y revisada las actas solicita esta defensa en principio niega rechaza y contradice y la medida cautelar toda ves decreta una libertad sin restricción estamos en presencia d un hecho irregular denunciado delito contra la propiedad mi defendido se encontraba de guardia y diligentemente y en cumplimiento de su deber toma en la denuncia lo cual consta en el asunto en el folio 18 y esta ciudadana expone que tres sujetos ingresaron en su residencia con machetes y pistola así mismo se encuentran las actas de entrevista de marlín zabaleta quien establece en la decima primera prehgunta folio 12 diga usted si los vecinos dijeron una . segunda presunta da las características de la persona no se correspon d las características d mi defendido bien se hace mención q unos vecinos observaron una patrulla con el logo de la policía esta defensa se pregunta como el coronel dice que tiene ya identificada la patrulla y que la unidad sospechosa es la del area d investigación, m manifestó mi defendido que la policía del estado tiene mas de 15 unidades com la misma característica, bajo que parámetros se individualizo que la unidad vehicular involucrada es la del area de investigación si hablamos del delito de peculado no es mi defendido partimos desde el inicio deds la cabeza del asunto dond esta la buena administración como buien padre de familia que debe realizar el director general de la policía del estado eexistira acaso un control de entrada y salida de las unidades vehiculares y aquien se encuentran asignadas cuando se integran comisiones donde firmen y se registren la salidas y entradas de las unidades ahora bien en la inspección técnica donde se trata de conectar el sitio del suceso con la unodad vehicula la inspección técnica 925 folio 4 del asunto el funcionario actuando deja constancia que colecto una serie de objetos de interés criminalisticoy existe registrio de cadena y custodia ahora bien la def3ensa solicita se consigne reseñas fotográficas de la inspección técnica de conformidad con loa parámetros establecidos en el manual único ebn el registro de cadena y custodia al momento porque existen dudas en que parte del vehiculo se encontró no dice en q parte del vehiculo se encontró habría q determinar en q parte se encontró asimismo en este orden de ideas solicito de la inspección 926 que se realiza en el sitio del suceso donde señala en q parte de la residencia se encontró los segmentos, incluso se colecto un cigarrillo el órgano investigador deberá consignar foto. Se reia importante solicitar una experticia de comparación los elementos. Observa la defensa entrevistaron dos de las presuntas víctimas del ror¡co y no reconocieron a mi defendido en ningún momento pudiera sospechare de esta maneras mi defendido peculado de uso la acción típica de este delito la constituye el uso indebido de los bienes o permitir que otro lo utilice siempre y cuando el funcionario sujeto activo del delito la administración tenencia o custodia de los bienes y en ninguno de estos supuestos se encuentra mi defendido lo constituye su administración o custodia mi defendido no es conductor no si bien se encontraba de servicio mi defendido no es responsable no solamente el funcionario que manejaba que el vehículo dejo la llave no m consta y mucho menos al tribunal o el uso d una unidad adscrita a la policía del estado porque los funcionarios actuantes no le tomaron la entrevista a los testigos solo existe el dicho del coronel donde consta la investigación que el mismo realizo ante tales presuntas irregulares considero incluso que el coronel tuviera responsabilidad indirecta por los hechos por la falta de controles y administración como director de la policía del estado. Robo agravado no existe ningún elemento de convicción que señalen a mi defendido no es exactamente esa unidad los vecinos dicen una patrulla mas no individualizan que patrulla es el señalamiento lo hace es el coronel quien debió tomar entrevista a los vecinos bajo el amparo de la ley de protección a víctima y demás sujetos procesales el señalamiento lo hace es el coronel, en tal sentido solicito a este tribunal que decrete la libertad sin restricciones de conformidad con el 44 constitucional por cuanto no existen fundamentos serios, de no considerar la defensa solicita una media cautelar presentaciones de conformidad con el 242 numeral 3 y que no se impongan los fiadores. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes y revisado el presente asunto y por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC, se procedió a la detención del ciudadano, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, cuya pena no excede de los 8 años, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan se acuerda ventilar la causa por el procedimiento especial 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada (08) días, por ante la Oficina de alguacilazgo , en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de peculado de Uso articulo 56 Ley Contra La Corrupción y Coautor en el Delito De Robo Agravado 458 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de LERRY DANIEL MARIN ZABALETA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de investigación penal con fecha siete (07) de junio de 2015, que reposa al folio dos (02) mediante el cual se deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que fue detenido el imputado así como se desprenden de las actas policiales que los hechos sucedieron en fecha siete de junio de 2015, en el sector Andres Eloy Blanco, calle principal, casa N° 03, donde sujetos desconocidos se introdujeron en dicha vivienda sustrayendo equipos electrodomésticos donde habitantes del sector sostuvieron que observaron cuando dichos objetos fueron colocados en una patrulla de la policía del estado, igualmente el comandante Garcia Castañeda al Inspeccionar las unidades en su despacho constato que la única unidad sospechosa era la asignada al area de investigaciones cuya llave poseía el oficial agregado JAVIER GARABAN, a quine tres horas a las tres de la madrugada le solicito las mismas y este se negó a entregárselas, de igual forma se constato que la unidad involucrada en su parte trasera interna presentaba restos de anime pintura y arena semejantes a las observadas en el sitio del suceso por lo que se procedió a detener al ciudadano, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, previa lectura de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Inspección técnica ciminalistica Nº 0925, dejando constancia de la existencia del vehículo tipo patrulla involucrado en el hecho punible.
3.- Inspección técnica ciminalistica Nº 0926, dejando constancia del sitio donde ocurreiron los hechos objetos del delito de robo agravado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso, pese a que los delitos son de carácter grave pues se trata de robo agravado y peculado de uso, consideró la representación fiscal este puede ser cumplido en libertad mediante una de las medidas establecidas en nuestro ordenamiento adjetivo penal, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, de la misma manera reafirma este juzgado de primera instancia el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, a tenor de los artículos 242 Numeral 3 y 6 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro, prohibición de acercamiento a las víctimas y presentación previa de dos fiadores, con el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo .
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JAVIER ANTONIO GARABAN MORALES, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.140.043, Venezolano, fecha de Nacimiento: 18/01/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tsu Educación Integral, residenciado en la florida parroquia virgen del valle calle el cementerio, al frente de la casa esta una mata de pino al lado de la bodega Teresita, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0287-808-67-14, 0424-939-37-52 del padre, hijo de MARISOL DEL VALLE MORALES (v) LEOPOLDO ANTONIO ALBARADO (v) por la presunta comisión de los delitos de peculado de Uso articulo 56 Ley Contra La Corrupción y Coautor en el Delito De Robo Agravado 458 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de LERRY DANIEL MARIN ZABALETA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a las víctimas.
3.- Previa boleta de excarcelación, presentación previa de dos fiadores que cumplan las condiciones esgrimidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Teresa Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Teresa Rodríguez.