REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002563
ASUNTO : YP01-P-2015-002563
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 13 de junio de 2015 siendo las 12:03 PM, Se recibió escrito Constante de (02) folios, por parte de la secretaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ, contentivo de acta levantada por Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, interpuesta por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a las diez y treinta y cuatro minutos (10:34) de la mañana, mediante llamada telefónica desde el número teléfono: 0424-9365277, al ciudadano Abg. WUILMAN JIMÉNEZ, Juez del Tribunal Primero de Control, al número telefónico 0414-7617469, en contra de los ciudadanos: JAVIER GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, sin cedula de identidad, y NIRIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad número, 25.331.476, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, en perjuicio de la niña: BETANIA DEL VALLE GONZALEZ, el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-002563.
ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL ASUNTO:
El día de hoy 13 de junio de 2015 siendo las 10:34 minutos de la mañana, mientras se encontraba en funciones de Guardia el Juez Primero Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, abogado WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, recibió llamada telefónica desde el numero de la Abg. VILMA VALERO DELGADO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a las diez y treinta y cuatro (10:34) desde el número teléfono: 0424-9365277, al número telefónico 0414-7617469, perteneciente al juez de control, mediante el cual solicitaba mediante la vía telefónica se le autorizara una orden de aprehensión por necesidad y urgencia, contra los ciudadanos, JAVIER GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, sin cedula de identidad, y NIRIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad número, 25.331.476.
Ello en virtud que por ante ese despacho fiscal se desarrolla una investigación por el homicidio de una niña de dos años y medio aproximadamente cuyo nombre se omite por así establecerlo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en la comunidad indígena de SUMOINA, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, desde hace aproximadamente tres (03) meses, donde de acuerdo a las diligencias efectuadas por los órganos de investigación, resultaron presuntamente involucrados los imputados antes mencionados los cuales estaban debidamente ubicados e identificados, pero sin embargo, no podían ser capturados visto que no se encontraban en estado de flagrancia, pero se corría el riesgo que pudieran darse a la fuga, vista la magnitud del daño causado, la gravedad del delito, y además la difícil ubicación que se podía tener posteriormente de ellos, por lo accidentado de la zona fluvial, que facilitaba el acceso incluso a otras naciones fronterizas.
Dentro de los elementos de investigación arrojados por los órganos pertinentes señala la fiscal que el cadáver de la niña presente fractura de cráneo causada aparentemente por un objeto contundente, lo cual hace presumir que su fallecimiento fue de forma violenta, además de ello reposan entrevistas efectuadas a algunos testigos quienes señalaron a los hoy imputados como presuntos autores del hecho.
Ahora bien de los hechos antes narrados podemos determinar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos JAVIER GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, sin cedula de identidad, y NIRIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad número, 25.331.476, en la presunta comisión del delito de Homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal venezolano vigente.
Asimismo el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza la concesión de una orden de aprehensión, cuando se verifica por cualquier vía idónea la necesidad y urgencia siempre y cuando se fundamente dentro de las doce horas siguientes razón por la que se consideran consolidados todos los requisitos exigidos por el legislador. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos JAVIER GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, sin cedula de identidad, y NIRIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad número, 25.331.476, en la presunta comisión del delito de Homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal venezolano vigente.
SEGUNDO. Se RATIFICA la ORDEN DE APRENSIÓN, expedida por este despacho, solicitada por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a las diez y treinta y cuatro minutos (10:34) de la mañana, mediante llamada telefónica desde el número teléfono: 0424-9365277, al Juez del Tribunal Primero de Control, al número telefónico 0414-7617469, en contra de los ciudadanos: JAVIER GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, sin cedula de identidad, y NIRIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad número, 25.331.476, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, en perjuicio de la niña: BETANIA DEL VALLE GONZALEZ, Constante de (02) folios útiles, el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-002563.
TERCERO: Notifíquese de inmediato de esta decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, y a la fiscalía quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ
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