REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002525
ASUNTO : YP01-P-2015-002525
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeño, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Abg. Zully Sarabia Hurtado.

IMPUTADO: ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, Segunda calle, casa sin número, frente del caño Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Yetsi Valderre (v) teléfono de contacto 0424-971-07-72 ( pareja) 0424- 959-82-08( tía)
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El 10 de Junio de 2015, siendo la 02:47 p.m horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, Segunda calle, casa sin número, frente del caño Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Yetsi Valderre (v) teléfono de contacto 0424-971-07-72 ( mujer) 0424- 959-82-08( tía), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal .

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de junio de 2015, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, Segunda calle, casa sin número, frente del caño Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Yetsi Valderre (v) teléfono de contacto 0424-971-07-72 ( pareja) 0424- 959-82-08( tía) en la presunta comisiòn del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Zona Nº 61 de Seguridad Urbana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
El día 07 de Junio de 2015, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, el imputado fue aprehendido por funcionarios Adscrito al Comando de la Zona Nº 61 de Seguridad Urbana, quienes encontrándose en patrullaje terrestre en el cuadrante N° 3 en funciones propias de los servicios institucionales, fue recibida llamada anónima, denunciando en se encontraban un grupo de personas realizando una exposición de peleas de gallo, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y se dispusieron a pedirle permiso reglamentario para realizar tal exposición lo que hizo que unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio se molestara, el ciudadano comenzó a dirigirse hacia la comisión con palabras obscenas y e insultando a los efectivos integrantes de la comisión, por lo que se le indico que acompañara a la comisión, indicándole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo u oculto a su ropa, manifestando no tener ningún objeto por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, se impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal siendo identificado como ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, imputado en autos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 07 de Junio de 2015, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios Adscrito al Comando de la Zona Nº 61 de Seguridad Urbana, quienes encontrándose en patrullaje terrestre en el cuadrante N° 3 en funciones propias de los servicios institucionales, fue recibida llamada anónima, denunciando en se encontraban un grupo de personas realizando una exposición de peleas de gallo, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y nos propusimos a pedirle permiso reglamentario para realizara tal exposición lo que hizo que unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio se molestara , el ciudadano comenzó a dirigirse hacia la comisión con palabras obscenas y e insultando a los efectivos integrantes de la comisión, por lo que se le indico que acompañara a la comisión, indicándole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo u oculto a su ropa, manifestando no tener ningún objeto por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, se impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, solicito copia simple de la presente acta, solcito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358, y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, calle principal, casa N° 14 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien de seguidas manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal, esta defensa solicita Libertad sin Restricciones para mi defendido de conformidad con el artículo 44 Constitucional, no existen testigos instrumentales en relación a la actuación policial no obstante que del acta se desprende que se encontraba un conglomerado de personas con el dicho de los propios funcionarios de que no hubo testigos del procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes, verificado el presente asunto, y por cuanto el imputado, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, calle principal, casa N° 14 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fuera aprehendido por funcionarios Adscrito al Comando de la Zona Nro 61 de Seguridad Urbana, quienes encontrándose en patrullaje terrestre en el cuad5ante N° 3 en funciones propias de los servicios institucionales , fue recibida llamada anónima , denunciando en se encontraban un grupo de personas realizando una exposición de peleas de gallo, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y nos propusimos a pedirle permiso reglamentario para realizara tal exposición lo que hizo que unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio se molestara , el ciudadano comenzó a dirigirse hacia la comisión con palabras obscenas y e insultando a los efectivos integrantes de la comisión, por lo que se le indico que acompañara a la comisión, indicándole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo u oculto a su ropa, manifestando no tener ningún objeto por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, se impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena, solicitado por el Ministerio Público, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto solo ha sido presentado el acta policial sin presentar ningún otro elemento el cual haga evidencia la responsabilidad por partes del hoy imputado de autos está incurso en el delito de precalificado, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, Segunda calle, casa sin número, frente del caño Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Yetsi Valderre (v) teléfono de contacto 0424-971-07-72 ( pareja) 0424- 959-82-08( tía) en la presunta comisiòn del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Zona Nº 61 de Seguridad Urbana, mediante la cual se aprecia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado.
2.- Acta de investigación penal mediante el cual consta identificación plena del imputado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ANTONO JOSE MONTILLA VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 23.019.809, fecha de nacimiento 17/03/1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el sector la Esperanza, Segunda calle, casa sin número, frente del caño Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo Yetsi Valderre (v) teléfono de contacto 0424-971-07-72 ( pareja) 0424- 959-82-08( tía) en la presunta comisiòn del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. TERESA RODRIGUEZ